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Fallos: 322:1976 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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TRANSPORTE DE PASAJEROS. .
Es deber de las empresas de transporte conseguir que el pasajero llegue sano y salvo a destino, lo que no implica la absorción de funciones atinentes al poder de policía propio de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, sino tan sólo brindar un servicio que al ser adecuado e idóneo ofrezca seguridad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
La responsabilidad prevista en el art. 184 del Código de Comercio, resulta ser la derivación de una obligación de resultado que no puede considerarse cumplida si la empresa de transporte no ultimó todos los detalles materialmente posibles para conseguir una vigilancia eficaz (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
El hecho de que la obligación genérica de los transportistas sea de tipo objetivo, impone un análisis restrictivo de las causales exculpatorias, lo cual guarda concordancia con la idea de que las empresas de servicios públicos crean un riesgo por medio de la realización de una actividad con la que lucran y que obtienen beneficios (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Debe revocarse la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios deducida por el actor contra una empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora, con motivo de las lesiones que le ocasionó otro pasajero durante el viaje si el a quo realizó una aplicación inadecuada de la ley que desvirtúa su sentido y la vuelve inoperante (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa "Senderovsky, Gustavo Osvaldo c/ Transporte Automotor Plaza línea 140) y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1976

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