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Fallos: 322:1975 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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o 1975 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho común, ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción de tal regla, cuando la solución a la que arriba el a quo, traduce una aplicación inadecuada de la ley que desvirtúa su sentido y la vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador cuya fuente inicial es la letra de la ley (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
En un medio de transporte público el "ratero" no perdería el carácter de pasajero ni siquiera si se comprobase que abordó el automotor en forma clandestina o que ascendió en forma gratuita por ser vendedor ambulante, mendigo, etc., pues en esos supuestos sólo corresponde un recargo por el incumplimiento pero no se lo obliga a descender, y mucho menos, si contrató con la empresa abonando el boleto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
La transportista debe velar por la seguridad del servicio para todos sus usuarios, lo que se traduce en la necesidad de evitar la realización de actos perjudiciales por parte de cualquier persona o daños con las cosas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
El accionar de un tipo de delincuente como el "ratero" no puede encuadrarse como caso fortuito o fuerza mayor, dado que por ser corriente y asiduo en los medios de transporte de la ciudad resulta públicamente conocido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Es exigible a las empresas de transporte una adecuada implementación técnica y de seguridad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1975

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