nal, llamado a determinar los cargos contra él, al juez que ha ordenado que él sea puesto en prisión preventiva y que lo ha interrogado en numerosas ocasiones durante la investigación preparatoria, aún cuando las preguntas estén enderezadas a encontrar la verdad".
"Por lo demás, a través de los variados modos de inquisición que él pudo haber utilizado en el momento de la investigación, el juez en cuestión, a contrario de sus colegas, pudo bien adquirir ya antes de la audiencia conocimientos particulares detallados del expediente o de los expedientes —en algunos casos voluminosos— que él ha reunido.
Consecuentemente es del todo concebible que él aparezca, a los ojos del acusado, primeramente, detentando una posición que le permite jugar un papel crucial en el tribunal de juicio y, en segundo lugar, también teniendo una opinión preformada que es posible que pese fuertemente en la balanza en el momento de la decisión. Adicionalmente, el tribunal criminal (tribunal correctionnel) puede, como el tribunal de apelación..., tener que revisar la legalidad de las medidas tomadas u ordenadas por el juez de instrucción. El acusado puede ver con cierta alarma la perspectiva del juez de instrucción activamente envuelto en el proceso de revisión".
Concluye diciendo que "...la imparcialidad del tribunal era idónea para aparecer ante el recurrente como abierta a duda. A pesar de que el tribunal mismo no tenga razón para dudar de la imparcialidad el miembro de la judicatura que condujo la investigación preliminar, reconoce, teniendo en cuenta los variados factores discutidos arriba, que su presencia en el banco provee fundamentos para cierta desconfianza justificada de parte del recurrente". En esta transcripción se encuentra expuesta de un modo ejemplar la idea central de este escrito: la solicitud de apartamiento de un juez no significa dudar de su imparcialidad sino solamente hacer lugar al temor razonable que puede tener quien va a ser juzgado de la parcialidad del juez. En este sentido, se trata del derecho a tener un juicio justo que exige que el imputado pueda dudar sobre la parcialidad de quien lo va a juzgar si antes intervino "investigándolo" y, en consecuencia, pedir su apartamiento.
Es importante la respuesta del tribunal europeo al argumento basado en los perjuicios que su decisión podría ocasionar al gobierno reclamado. Recuerdan que los firmantes del Convenio Europeo están obligados a organizar sus sistemas legales de modo de asegurar el
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1965
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1965
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 801 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos