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Fallos: 322:1962 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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"A asegurar esa imparcialidad tienden precisamente las causas de recusación y de abstención que figuran en las leyes".

Para evitar la confusión que existe entre recusación por temor de parcialidad y honorabilidad del juez recusado, señalan que: "No se trata, ciertamente, de poner en duda la rectitud personal de los jueces que lleven a cabo la instrucción ni de desconocer que esta supone una investigación objetiva de la verdad, en la que el instructor ha de indagar, consignar y apreciar las circunstancias tanto adversas como favorables al presunto reo".

Por ello, "...debe abstenerse todo juez del que pueda temerse Jegítimamente una falta de imparcialidad pues va en ello la confianza que los tribunales de una sociedad democrática han de inspirar a los justiciables, comenzando, en lo penal, por los mismos acusados".

Continúan señalando la necesidad de evitar que en el debate "pier- ° da virtualidad o se empañe su imagen externa como puede suceder si el juez acude a él con impresiones o prejuicios nacidos de la instrucción o si llega a crearse con cierto fundamento la apariencia de que esas impresiones y prejuicios existan".

"Ocurre que la actividad instructora, en cuanto pone al que la lleva a cabo en contacto directo con el acusado y con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y sus posibles responsables puede provocar en el ánimo del instructor, incluso a pesar de sus mejores deseos, prejuicios e impresiones a favor o en contra del acusado que influyan a la hora de sentenciar. Incluso aunque ello no suceda es difícil evitar la impresión de que el juez no acomete la función de juzgar sin la plena imparcialidad que le es exigible" (sentencia N° 145/88 del Tribunal Constitucional de España, 12/7/88. B.O.E. N° 189, suplemento del 8/8/1988).

Esta sentencia motivó la implementación de una serie de reformas a la ley de Enjuiciamiento Criminal y a la ley Orgánica de 1985 por las que se evitaron las declaraciones de inconstitucionalidad al consagrarse que el procedimiento abreviado fuera instruido por jueces de instrucción y sentenciados por los jueces en lo penal o por las audiencias provinciales,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1962

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