nes, perfectamente compatibles en abstracto pero siempre conflictivos en concreto, que, como se ha visto, justifican el derecho penal las partes que están en controversia acerca de un derecho" escribió Hobbes, "deben someterse al arbitraje de una tercera persona"... "El juez que no debe gozar del consenso de la mayoría, debe contar, sin embargo, con la confianza de los sujetos concretos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial." Más adelante señala que "para garantizar la imparcialidad del juez es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional. En particular, es necesario que no tenga un interés acusatorio, y que por esto no ejercite simultáneamente las funciones de acusación, como, por el contrario, ocurre en el proceso inquisitivo y, aunque sea de manera ambigua, también en el mixto. Sólo así puede el proceso conservar un carácter "cognoscitivo" 0, como dice Beccaria, "informativo y no degeneran en "proceso ofensivo", donde "el juez se hace enemigo del reo". No basta, sin embargo, para asegurar la separación del juez de la acusación, que las funciones acusatorias sean ejercidas en el proceso por un sujeto distinto del juez. Salvo la hipótesis aberrante del proceso ante el juez, esta separación se producía formalmente incluso en nuestro viejo proceso mixto" (Luigi Ferrajoli, op. cit.
págs. 581/582).
Y finalmente Carrara sintetiza con las siguientes palabras la necesidad del tercero impersonal —como sinónimo de imparcial— quien con absoluto desinterés frente a las partes, equidistante y ecuánime juzgue: (Carrara, op. cit, parágrafo 830) "No menos indispensable es la persona del juez, porque entre el acusador que afirma y el reo que niega, quedaría perpetuamente irresoluto el problema a cuya solución tiende el juicio subjetivo, si no se interpusiese un tercero imparcial que decidiendo entre la afirmación y la respectiva negación, procurase el juicio objetivo en el sentido de la culpabilidad o de la inocencia".
—VI-
La cuestión vinculada con el principio de que el juez que investiga no puede juzgar ha sido objeto de diversos pronunciamientos de tribunales internacionales. Los casos más relevantes citados por la doctrina son del Tribunal Constitucional Español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1960
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