1. El Tribunal Constitucional Español Este tribunal, según la Constitución de ese país, es un tribunal que está por encima de la Corte Suprema y ejerce el máximo poder del Estado. Es un organismo supremo que revisa los actos del Estado para decidir si son conformes con la Constitución y, especialmente, con los derechos y garantías fundamentales establecidos en ella. Entre sus facultades se encuentra, incluso, la de derogar leyes. Justamente, en virtud de estas amplísimas facultades, en el procedimiento llevado a cabo ante este tribunal, se presentan el "abogado del Estado" (representante del Poder Ejecutivo que defiende a la Corona) y los apoderados para la defensa del acto legislativo estatal que sancionó la ley que es tachada de inconstitucional.
Por otra parte, en el derecho procesal penal español rige el principio de que quien instruye no debe juzgar. Sin embargo, hace ya algunos años, una reforma legislativa permitió que, con el fin de acelerar los procesos penales por delitos leves o de sencilla investigación, la introducción de una especie de procedimiento abreviado o de urgencia en el que se disponía que el mismo juez que realizaba la instrucción, decidía sobre el sometimiento del imputado al juicio y podía aplicar las medidas de coerción que considerara necesarias. Como puede advertirse se trata de la misma situación sobre la que hoy nos toca pronunciarnos.
En el caso español, fueron los mismos jueces los que solicitaron al Tribunal Constitucional que se expidiera sobre este asunto, sosteniendo que ese procedimiento abreviado atentaba contra el principio de imparcialidad del juzgador, principio que se encontraba implícito en la Constitución Española y expreso en la Convención Europea sobre Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional dio traslado a los interesados y a los órganos oficiales quienes, en realidad, hicieron una defensa parcial de la ley, fundados en la escasa importancia de la excepción a la regla general de que quien instruye no juzga.
La sentencia del Tribunal hizo lugar al pedido de los jueces y declaró inconstitucional el procedimiento. Allí entendieron que: "La Constitución española reconoce a todos el derecho a un juicio público... con todas las garantías, garantías en las que debe incluirse, aunque no se cite de forma expresa, al derecho a un juez imparcial, que constituye sin duda una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho...".
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1961
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