2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos En segundo lugar, cabe revisar los casos que se plantearon ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este tribunal ha decidido cuestiones relativas a la imparcialidad de los jueces en varias ocasiones y en relación con distintos países. Entre los que más trascendencia han tenido figuran: "Piersack" (TEDH, 1 de octubre de 1982) y "De Cubber" (TEDH del 26 de octubre de 1984), en ambos el Estado Belga era el reclamado.
A. Piersack había sido condenado por un tribunal de jurados y la audiencia había sido presidida por un juez que, anteriormente, había sido fiscal; en realidad, se había desempeñado como director de la Fiscalía de Bruselas mientras se llevaba a cabo el procedimiento contra Piersack; no había tenido nada que ver con la causa en sí, sólo era miembro del Ministerio Público.
A pesar de ello, el Tribunal consideró que "cuando un tribunal de jurados ha sido presidido por un juez que ha previamente ejercido como cabeza de la misma sección del departamento del ministerio público de Bruselas que ha sido responsable por el tratamiento del caso acusado, la imparcialidad del tribunal era pasible de aparecer abierta a dudas".
Este es un caso paradigmático por que en él se advierte la trascendencia del principio. Por un lado, no importó que el juez no hubiera tenido nada que ver con el caso mientras fue fiscal, y por otro, tampoco importó que como juez no tuviera la facultad de decidir ya que fue el jurado quien dictó el veredicto de culpabilidad.
B. De Cubber fue condenado por un tribunal de juicio integrado por un juez de instrucción que había practicado algunos actos de la instrucción. El tribunal de casación rechazó el planteo de recusación de De Cubber, fundándose en la independencia judicial, la objetividad de la tarea del juez y la legalidad en la integración del tribunal según la organización de los tribunales. Conviene citar partes de esa decisión por su similitud con muchas de las decisiones judiciales de nuestros tribunales. También debemos remarcar que el caso es idéntico al aquí planteado con la diferencia de que el tribunal que juzgó a De Cubber estaba integrado por tres miembros.
La Casación sostuvo que "del mero hecho de que un juez de juicio inquirió en el caso como juez de instrucción no se puede inferir que el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1963
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