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Fallos: 322:1957 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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procesamiento dictado en el mismo proceso. Sin embargo, hemos hecho un estudio y creo que quedó absolutamente desechada toda posibilidad de que se dé esa situación de prejuzgamiento".

"En efecto, la legislación argentina está informada del mismo sistema. Así es que un juez de Instrucción, de acuerdo con el sistema del Código vigente instruye, dicta la prisión preventiva y después la sentencia, sín inmiscuirse ni contaminarse en contra o a favor del reo. Lo mismo sucede en el ámbito del proceso civil, donde un juez puede intervenir en un juicio ejecutivo primero, y como hace simplemente cosa juzgada formal y no material y es posible el juicio ordinario posterior, el mismo juez puede intervenir en dicho juicio ordinario posterior, lo que no implica prejuzgamiento, porque para que éste se dé tienen que estar todos los elementos y evaluarse la totalidad del material probatorio, con los mismos parámetros de juzgamientos".

"No es así en un auto de procesamiento y en una sentencia donde las pautas valorativas son absolutamente distintas. El principio in dubio pro reo juega al revés en la etapa de instrucción ya que no hace falta certeza para dictar un auto de procesamiento bastando la semiplena prueba de la culpabilidad. En cambio en la etapa de la sentencia, si no hay certeza absoluta el imputado debe ser absuelto. Esto ha facilitado —insisto— en gran medida la celeridad en todas las provincias que no tienen Cámara Federal de Apelaciones, ya que seva a sustanciar allí y a concluir, en breve tiempo, el caso particular de los expedientes con detenidos (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 12 y 13/8/92, p.2010, el destacado me pertenece).

Por último, el art. 58 del Código Procesal al establecer que "las partes ... podrán recusar al juez sólo cuando exista uno de los motivos enumerados en el artículo 55", ha dado lugar a que se sostenga la taxatividad de las causales de recusación de los jueces.

Tanto el principio de separación de las funciones instructorias respecto de las de enjuiciamiento, como la concreta norma del art. 55 original del Código Procesal Penal de la Nación han sido tenidas en cuenta desde antaño en el derecho procesal argentino. En cuanto al principio acusatorio, Manuel Obarrio, al fundamentar el anteproyecto que sirvió de base al viejo código de procedimiento en materia penal, manifestaba: "El acto de la confesión con cargos desnaturaliza, por otra parte, la misión del juez, haciéndolo descender del rol eleva

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1957

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