922 RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a notificar sus decisiones a todas las partes, terceros y profesionales que intervinieron en la causa, a quienes tampoco confirió el traslado de los recursos extraordinarios deducidos ni se les hizo saber el auto de concesión de dichos remedios.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Rougés de Villazerda, María Estela s/ incidente de caducidad s/ recurso de amparo y medida de no innovar".
Considerando:
19) Que de las constancias obrantes en autos se desprende que el a quo no ha notificado sus decisiones de fs. 100/102 y 108/108 vta. a todas las partes, terceros y profesionales que intervinieron.en la causa, a quienes tampoco confirió el traslado de los recursos extraordinarios federales deducidos a fs. 111/122 y 123/137, ni les hizo saber el auto de concesión de dichos remedios obrante a fs. 153/154 vta.
29) Que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —adviértase que, por su contenido y alcance, los pronunciamientos indicados revisten esa condición y lo atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 317:395 ; 319:978 y sus citas).
3?) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen.a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicaciones procesales omitidos.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1887
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