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Fallos: 322:1889 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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PRESCRIPCION: Principios generales. La prescripción no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable,
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
La privación ilegal de la libertad y desaparición forzada de personas constituye un delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima desaparecida.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El punto de arranque del curso de la prescripción debe ubicarse a partir del momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, lo que acontece cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, pero, excepcionalmente, puede determinarse un momento diferente, ya sea porque el daño aparece después o porque no puede ser apropiadamente apreciado hasta el cese de una conducta ilícita continuada.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Si el actor no tuvo conocimiento o noticia sobre el cautiverio o fallecimiento de sus familiares privados de libertad y posteriormente desaparecidos, no pudo comprender la magnitud del daño, lo que obsta a la posibilidad de computar el plazo de la prescripción liberatoria opuesta por el Estado Nacional.

PRESCRIPCION: Comienzo, En el caso en que el Estado Nacional nunca informó sobre la muerte de los familiares del actor, ni éstos aparecieron con vida, el día del punto de partida del plazo de prescripción debe situarse en la fecha en que, en virtud de una ficción, se puso término desde el punto de vista jurídico al estado de incertidumbre.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

El comienzo del plazo de prescripción no debe situarse en la fecha establecida judicialmente como de fallecimiento presunto de las víctimas, sino en la del dictado de la sentencia que definió la situación de los familiares del actor.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1889

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