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Fallos: 322:1891 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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trata de castigar al perdedor sino de cargar al vencido las erogaciones que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho.


PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
La privación ilegal de la libertad constituye un "hecho instantáneo" (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PRESCRIPCION: Comienzo.

La fecha en que el damnificado dedujo la acción, u obtuvo la sentencia que declaró la muerte presunta de sus familiares, no constituye el punto de partida del curso de la prescripción de la acción de daños y perjuicios, pues sólo se relaciona con ésta en cuanto es su antecedente lógico, pero no integra fácticamente la concreción del daño por el cual se formula el reclamo Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PRESCRIPCION: Comienzo.

Sólo a partir de la fecha de publicidad del acta del 5 de diciembre de 1983, en que cesó la imposibilidad jurídica de demandar, debe establecerse el inicio del curso de la prescripción de la acción de daños por la privación ilegal de la libertad y desaparición forzada de los familiares del demandante (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PRESCRIPCION: Interrupción, o La deducción de la acción civil de ausencia con presunción de fallecimiento tiene efectos interruptivos del curso de la prescripción de la acción indemnizatoria (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Tarnopolsky, Daniel c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, al modificar parcialmen

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1891

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