Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1890 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades, Debe rechazarse el recurso si los argumentos expuestos en el memorial no refutan los fundamentos de hecho y de derecho dados por el a quo para arribar a la decisión impugnada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades, La mera reedición de objeciones formuladas al impugnar el fallo de primera instancia no constituye una crítica concreta y razonada y conlleva la deserción del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referidos al principio de independencia de las acciones —civil y penal y a la fijación del comienzo del plazo de prescripción se vinculan con cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario, máxime si han sido esclarecidas por la Corte Suprema al tratar el recurso del codemandado, con la amplitud propia de la apelación ordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

El agravio relativo a la interpretación de la ley 24.411 no justifica la admisibilidad formal del recurso extraordinario en razón de la ausencia de relación directa e inmediata de la materia federal con la litis.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La obligación de indemnizar de quien ha actuado como órgano del Estado surge de la prueba del desempeño irregular de la función, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, Corresponde confirmar la sentencia que limitó la obligación de responder del funcionario a la privación ilegal de la libertad, ya que en la causa penal que constituye la prueba de sus actos no fue condenado por la muerte de los familiares del actor.

COSTAS: Principios generales. .

Si el actor resultó vencedor en el tema central alrededor del cual giró la controversia, este triunfo debe reflejarse en la imposición de las costas, pues no se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1890

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos