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Fallos: 322:1832 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tinuadas por el general Zagorec, hasta su demostrada visita al país en septiembre de 1994.

Por otro lado, al conjugar estos elementos probatorios con los anteriores, se aprecia que resultan contemporáneas las tratativas aludidas, con la guerra por la independencia de Croacia —durante los años 1990 y 1991-., y con las ofensivas de las fuerzas armadas de esa nación contra los serbios, luego de la reorganización y pertrechamiento conseguido por Susak y Zagorek, durante el curso del año 1995.

Abona tal conclusión sobre la continuidad de la misión, la circunstancia que fue durante el período comprendido entre el 19 de septiembre y el 8 de octubre de 1993 -intermedio entre las aludidas gestiones— que los empleados de Fabricaciones Militares, Lago y Callejas, concurrieron a Croacia a dar las instrucciones sobre el mantenimiento del material bélico.

— VII A mérito de lo hasta aquí desarrollado, en donde he delineado desde sus inicios la pacífica doctrina de la Procuración y del Tribunal, en relación a la competencia originaria, dentro de las pautas ordinarias y también de aquéllas que se han configurado en base a criterios excepcionales por la posibilidad de una grave afectación de las relaciones internacionales que mantiene la República con las naciones extranjeras; examinando el caso que nos ocupa con la mayor y más objetiva descripción de los acontecimientos históricos; aportando elementos probatorios que hasta el momento no se habían incorporado a esta investigación; y demostrando que resultan adecuados para acreditar la aplicación de esos principios de excepcionalidad que V.E. viene admitiendo —conforme se ha señalado—, considero que puede el Tribunal entender en forma originaria y exclusiva, con la extensión que, dentro de la doctrina reseñada en el punto IV, estime pertinente, con la condición que, si así lo entendiere, libre oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a fin que por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 12, último párrafo del Decreto-ley 1285/58, para que en su caso, el general croata Vladimir Zagorec, quede sujeto y sometido a vuestra jurisdicción y, que por el mismo conducto, se certifique la defunción de Goyko Susak.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1832

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