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Fallos: 322:1834 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ordenó remitirla "a conocimiento de este Tribunal quien determinará el camino a seguir" (ver punto 1 de la parte dispositiva de la sentencia referida obrante a fs. 4500). Sostuvo para ello que "el análisis literal del artículo 117 de la Constitución Nacional permite incluir en el aforo de competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al funcionario mencionado en la nota", la referencia es al general croata Vladimir Zagorec y al ex ministro de defensa del mismo país Goyko Susak.

Al respecto aseveró que "La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le ha sido atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional C.S.J.N. Fallos: 316:965 ). Del fallo citado se desprende que cuando se encuentran en juego cuestiones relativas a las vinculaciones internacionales del Estado ha de tener intervención originaria el Supremo Tribunal. La presunta imputación del Estado Croata y/o de alguno de sus funcionarios traída por el dictamen fiscal encaja en tal égida" (ver fs. 4497, punto b).

Asimismo explicó que: "En ese marco, la figura del Estado Croata involucrado en autos cobra relevancia para definir la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Y prosigue: "el solo atisbo de probabilidad de que resulte involucrada una potencia extranjera amerita poner —cuanto menos a su consideración— la competencia en los sucesos que atañen a ese país" (último párrafo del punto b de fs. 4497).

Igualmente útil resulta poner de relieve la afirmación efectuada por el juez de primera instancia para justificar su decisión, cuando sostiene que el art. 24 del decreto-ley 1285/58 otorga "competencia originaria a la Corte en los casos que versen entre una Provincia y un Estado extranjero", por cuanto de allí deduce que "con más razón será atendible la norma si en el presente caso es el propio Estado Nacional el que tuvo intervención en los sucesos a través de un ente federal como lo es la Dirección General de Fabricaciones Militares" (ver punto c de fs. 4497 vta.).

Cabe destacar también que el a quo más adelante agrega que "la coherencia interna que supone la organización de un Estado permite considerar la presencia de ramificaciones en su seno a partir o en

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1834

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