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Fallos: 322:1800 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que el acta policial estima en 51,5 m, que el vehículo desarrollaba una velocidad de 75/80 km por hora, la que considera apropiada para camino recto, liso, descampado, seco y pavimentado (fs. 291), condiciones que —como se ha visto— no se daban en plenitud, como lo reconoce el propio experto al aludir a la "falta de visibilidad adecuada impe ranteenlazona"ya "la existencia de humedad sobre la cinta asfáltica por haber caído 6 mm esa noche anterior" (fs. 291 vta.).

La velocidad atribuida por el perito echa por tierra la que invoca Sandoval. Por otra parte, si, como éste lo afirma, vio a Irala agitar el trapo rojo a unos veinte metros delante de su vehículo (fs. 248 vta. de estos autos), parece inexplicable que con una marcha entre 55/60 kms no hubiera podido frenar —lo que admiten como posible los cálculos de la tabla de fs. 287 vta.— y prevenir o al menos atenuar la violencia del impacto que causó tan severas lesiones al actor. En ese contexto pare ce más razonable lo afirmado por el testigo Giménez quien, tras declarar que Sandoval circulaba a más de 100 km, preguntado sobre el fundamento de tal afirmación, contestó: "porque si no venía a 100 km por la distancia a que estaba podía frenar" (fs. 128).

De todo lo expresado, se desprende que Sandoval obró concurrentemente en la producción del daño y en una proporción que se fija en el 50. Por lo tanto, su comportamiento compromete, en esa medida, la responsabilidad de la demandada basada en lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, toda vez que no ha logrado acreditar que medien en el caso los supuestos de excepción contenidos en esa norma.

6") Que corresponde, ahora, determinar el monto de la indemnización.

El informe médico de fs. 200/201 revela que el actor presenta, como consecuencia del accidente, un cuadro de paraplejía de los miembros inferiores, con incontinencia anal y de esfínteres y sonda permanente. Agrega que "el examen se realiza con el enfermo en la cama, sin los elementos que requiere para el tratamiento de rehabilitación" y que al momento de la revisación presenta "escaras en la región posterior de cadera y sobre la zona sacroilíaca". El diagnóstico indica paraplejía de los medios inferiores, secuela de sección medular completa, por fractura de columna. Ese estado requiere de la atención permanente de terceras personas y un tratamiento basado en un buen programa de rehabilitación para prevenir las escaras, las infecciones uri

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1800 
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