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Fallos: 322:1798 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Afs. 17 Pablo Giménez atribuye la colisión "al regado, pegamento muy resbaladizo, la neblina existente y el pavimento mojado". Precisa "que no se podía ver a 30 mts y la noche anterior había lloviznado".

Telésforo Alarcón declara que "el asfalto se encontraba resbaloso por cuanto se hallaba mojado por las neblinas que caían en esos momentos" y más aún "por cuanto existía riesgo y un tipo de pegamento que con la neblina hacía más peligroso el tránsito" (fs. 18/19).

Los protagonistas de los otros hechos ocurridos casi simultáneamente destacan las condiciones del pavimento y la falta de señalización. Luis Alberto Estigarribia, quien viajaba en la camioneta conducida por Sandoval, atribuye los accidentes al estado de la cinta asfáltica, "que tenía un líquido viscoso negro" que la convertía en una "pista de patinaje", y dice que al regresar por la noche advirtió en el lugar la existencia de balizas, "lo que le llamó la atención porque antes del accidente a la mañana no se encontraba esa señalización" (pregs. 6, 10, 12 y 13 de fs. 146/148 de estos autos). Osvaldo Ramón Kayser, conductor del camión transportador de rollizos, sostiene que "la ruta estaba resbaladiza por el riego que le echaron para hacer el asfalto" Ja noche anterior y que las "gomas del vehículo se empastaron con ese líquido y quedaron resbalosas", lo que provocó que no pudiera dominar el vehículo y la caída de los rollizos (pregs. 6 y 12 y 5ta. repregunta). Tampoco advirtió la presencia de balizas, letreros o señales, ni que los obreros llevaran chalecos reflectarios (preg. 7, fs. 149/150). A fs. 150 vta./152, declara en similares términos Alberto Benítez, conductor del vehículo Renault 12.

Todos los testigos coinciden en afirmar la existencia de neblinas con la consiguiente falta de visibilidad. Por otro lado, el informe solicitado a la Dirección Nacional de Vialidad indica que el 20 de julio -día anterior al accidente se registraron en la "planilla de control de riego asfáltico" trabajos de riego entre los kilómetros 1216,89 y 1218,89, y que al día siguiente la planilla de lluvias revela una precipitación de 6 mm (fs. 256).

Por lo expuesto corresponde tener por cierto que en el lugar de los trabajos no existían los elementos de señalización necesarios para prevenir a los transeúntes sobre las condiciones inapropiadas de la ruta, como así también la omisión del uso de chalecos protectores por parte de los obreros. Es necesario aclarar que si bien en sus declaraciones en esta causa los empleados de la empresa modificaron en ese aspecto sus dichos iniciales y procuraron demostrar la adopción de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1798

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