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Fallos: 322:1796 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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V) A fs. 327/328 obra copia de la resolución de esta Corte que dispone la acumulación de esta causa a la iniciada por la Empresa Argentina de Construcciones S.A. contra Avelino Daniel Sandoval y la Provincia de Formosa y el dictado de una única sentencia. En esa causa, la Empresa Argentina de Construcciones S.A., invocando los mismos hechos, reclama el resarcimiento de los gastos originados por la atención médica de Irala Aguayo y que deberá afrontar durante el lapso legal de conservación del empleo (ver escrito inicial de fs. 22/25) como así también el reintegro de los montos que deba abonar en el juicio por accidente de trabajo que aquél le iniciara (fs. 46).

Por su parte, Avelino Daniel Sandoval sostuvo su falta de responsabilidad en el accidente, el que atribuyó al comportamiento negligente de la actora (ver fs. 54/69) y en términos similares contesta la Provincia de Formosa (fs. 77/83). .

Considerando:

19) Que la controversia sometida a estudio del Tribunal tiene su marco jurídico en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. En consecuencia, a la parte actora sólo le incumbe la prueba del hecho y la relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que para eximirse de responsabilidad los demandados deben acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deben responder o el caso fortuito como factor determinante.

29) Que en orden a lo expuesto, cabe señalar que el actor ha cumplido con la carga impuesta ya que está acreditado que fue embestido por el vehículo conducido por el codemandado Sandoval, propiedad del Estado provincial, y que, como consecuencia de ello, sufrió las severas lesiones que denuncia. En tanto, los demandados, pese a haber fundado su defensa exculpatoria en las excepciones previstas en la norma legal citada, no han podido acreditar plenamente su falta de responsabilidad.

3?) Que las constancias del expediente penal N° 603, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia Criminal y Correccional N?° 1 de Formosa y las obrantes en esta causa resultan el medio más eficaz para decidir el caso.

Según surge del acta de inspección ocular levantada por la autoridad policial, la ruta presentaba una capa de bleque resbaladizo y "en

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1796

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