cionados un micro y una máquina vial de gran porte, sin luces ni ningún otro tipo de señalización motivo por el cual disminuyó la velocidad. Fue en esos momentos en que advirtió que, pese a que los frenos funcionaban correctamente, el vehículo "derrapaba" en forma zigzagueante. De súbito, aparecieron desde el lateral izquierdo tres operarios de la empresa que le hicieron señas de que se detuviera, uno con un trapo rojo y los otros dos con las manos en alto. Al advertirlo accionó totalmente los frenos sin lograr que el vehículo se detuviera ni poder evitar que se desplazase incontroladamente. Los operarios —continúa— se dispersaron pero no pudo evitar embestirlos, y el vehículo prosiguió su marcha hasta chocar con un micro detenido, Instantes después, el camión que transportaba rollizos protagonizó un accidente similar a consecuencia del cual perdió parte de su carga.
Comprobó entonces que un obrero se encontraba tendido sobre la banquina derecha, que el rodado Renault que lo anticipó había volcado y que todos estos accidentes se debían a que la ruta estaba regada con asfalto líquido sin que existieran carteles de señalización de las obras ni banderilleros para dirigir el tránsito. Dice que con posterioridad a estos hechos se produjeron tres accidentes más y que el actor omitió deliberadamente consignarlos en su escrito de demanda para imputar a Sandoval la condición de embestidor cuando las causas del siniestro fueron la imprudencia de la víctima y la negligencia de la empresa constructora, extremos que surgen de la causa penal y que revelan la culpa de la víctima y la de un tercero por el cual no debe responder.
Por otro lado, destaca que el automotor, aunque registrado a nombre del Tribunal de Cuentas, es de propiedad del gobierno de la provincia. Pide, por último, la citación en garantía del Instituto Provincial de Seguro de Salta y de la firma E.A.C.S.A.
III) A fs. 48/51 se presenta la Fiscalía de Estado, asume la representación de la provincia y contesta la demanda. En ese sentido, hace suyos los términos del escrito presentado por el apoderado del Tribunal de Cuentas y destaca los efectos que a su juicio produce el sobreseimiento definitivo de Sandoval dictado en sede penal. Hace mérito, asimismo, de la culpa de la víctima, que entiende que excluye la responsabilidad de su parte.
IV) Afs. 71 el tribunal interviniente decreta la rebeldía de la aseguradora, la que cesa mediante su presentación de fs. 78.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1795
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