Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1692 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —1-

Víctor Hugo Filippini, interpuso acción de hábeas data, contra el Banco Credicoop Ltdo. y el Banco Central de la República Argentina, por la lesión que dice haber sufrido a raíz de que, tras una consulta efectuada por su contador el día 20 de junio de 1996 en el sistema electrónico computarizado del citado Banco Credicoop, que lo llevó al convencimiento de que su estado financiero estaba en orden, dicha entidad crediticia procedió a rechazar —en forma maliciosa según el actor cuatro cheques de un conjunto de cinco, girados en contra de su cuenta corriente N° 11004/1, informando dicha circunstancia al Banco Central de la República Argentina. Pretende, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, que se disponga la eliminación en sus bases de datos, del rechazo de tales cheques —que considera impropio—, como asimismo de los registrados e informados al Banco Central de la República Argentina, poniendo en conocimiento de tal medida a la Organización Veraz S.A. (v. fs. 24/27 de los autos principales). , El titular del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán calificó la acción como un amparo y ordenó al B.C.R.A.

eliminar del Sistema de Administración de Cheques Rechazados, los cuatro registrados por el Banco Credicoop Ltdo., Sucursal Tucumán respecto del actor, y librar oficio a la Organización Veraz S.A. a fin de informar el contenido de esta resolución.

La Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán, confirmó la sentencia apelada. Por aplicación del principio ¡ura novit curia, consideró que el rechazo del hábeas data por el inferior, no se ajustó a derecho, por cuanto entendió que el instituto jurídico, previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, tiene operatividad pese a la ausencia de reglamentación. Respecto al fondo del asunto, afirmó que un hombre sin experiencia bancaria, puede incurrir en errores de apreciación al examinar el extracto computarizado de su cuenta corriente en el que aparecen debitados los cheques en cuestión, y suponer que en su saldo deudor se incluían dichos valores y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1692

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos