que tal saldo estaba asumido por el Banco en base al margen de sobregiro autorizado. .
Sostuvo que la conducta del Banco significó colocar al cliente al borde de la sanción, pues a partir de los rechazos, quedó escaso margen para llegar al máximo de cinco cheques con el que se produce el cierre de cuenta. Consideró que si una institución bancaria puede implementar un régimen de autoconsultas que permita al cliente obtener extractos de cuenta con datos actualizados de un día cualquiera, pero además se reserva el derecho de cuestionar la información aduciendo que no responde a la totalidad de un día de operaciones, ello atenta contra la seguridad que la operatoria bancaria debe brindar, e induce a error al cliente que confía en la veracidad de la misma.
Finalmente, señaló que si bien es cierto que el cumplimiento de las normas emanadas del B.C.R.A., obliga a extremar los recaudos en aras de la credibilidad pública en el sistema bancario nacional, implementando sanciones para quienes emitan cheques sin provisión de fondos, no lo es menos que al publicar dicha información, cuando ella no es veraz, se lesiona el derecho a la intimidad y reserva de la información relativa a las personas. Añadió que esta protección, emanada del Estado, tiene rango constitucional a partir de la incorporación de tales derechos en el artículo 43 de la Carta Magna, que protege la facultad para tomar conocimiento de los datos a ellas referidos y de su finalidad, y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
—l-- . Contra este pronunciamiento, el Banco Credicoop Coop. Ltdo., dedujo el recurso extraordinario agregado a fs. 273/304, que fue concedido a fs. 326.
El recurrente sostiene la procedencia del remedio intentado, pues la sentencia -dice— adolece de numerosos vicios que la descalifican como acto jurisdiccional, y realiza una inteligencia marcadamente irrazonable del artículo 43 de la Constitución Nacional y su aplicación a las circunstancias del proceso. Alega, en ese sentido, que la base de datos del B.C.R.A. no es un sistema dirigido a invadir la privacidad sino a proteger el funcionamiento del sistema financiero, por lo que el planteo del actor es ajeno a la acción prevista en el texto constitucio
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1693
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1693¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
