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Fallos: 322:1691 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte a sustituir el criterio de los magistrados por el suyo propio en la decisión de cuestiones no federales, pues posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es supuesto imprescindible para la viabilidad del recurso extraordinario art. 14 de la ley 48), que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho federal invocado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, El debate en cuanto al sentido asignable a Jas normas federales de contenido procesal, no autoriza el recurso extraordinario, salvo que lo decidido cause agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación, lo que no ocurre en el caso en que el banco demandado no objetó, en el momento procesal oportuno, que la pretensión rectificatoria de la información obrante en el registro, fuera subsumible en la acción de amparo, si luego la cámara discrepó en calificarlo como "ordinario" para designarlo como especial de habeas data, pues esta distinción no causa un agravio federal, ni se ha explicado su incidencia para modificar la solución del litigio, pues ya se había consentido la exclusión de vías ordinarias para la controversia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Si el planteo del recurrente se reduce a una cuestión meramente formal relativa a la calificación de la vía procesal elegida, ello constituye materia propia de los jueces de la causa y, por su naturaleza, no resulta idónea para sustentar la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal: Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Resulta mal concedido el recurso extraordinario al no estar en juego la interpretación de normas federales relativas a entidades financieras, pues la decisión que ordenó suprimir del registro el rechazo de los cuatro cheques, se fundó en una valoración fáctica, ajena a la vía federal.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1691

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