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Fallos: 322:171 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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—X-

Por otra parte, aun cuando el recurrente no acreditó en el sub examine, más allá de sus propios dichos, que sea imposible una pronta resolución del proceso penal donde se dictó su prisión preventiva, tal omisión resulta suplida por el reconocimiento de dicha circunstancia que efectuó el Colegio de Escribanos de la Capital al contestar, a fs. 125/127, el traslado del recurso extraordinario.

En efecto, según expresó allí dicho organismo, "teniendo en cuenta la duración del proceso penal que dio motivo a la inhabilitación de los escribanos... -quienes llevan casi dos años en esa situación— y el tiempo que llevará presumiblemente la etapa probatoria en el Plenario más la segunda instancia que probablemente existirá, resultaría prudente evitar que el mantenimiento de dicha medida cautelar siempre en cuanto al escribano Jorge R. Gallo se refiere se constituya en una restricción al derecho de trabajar...".

Pienso que dicho reconocimiento adquiere particular relevancia en el caso, si se tiene en cuenta que el Colegio es nada menos que el organismo por cuyo intermedio ejerce, el Tribunal de Superintendencia de Notariado, la acción que el art. 37 de la ley 12.990 le otorga en punto a su atribución de vigilancia sobre los escribanos. —XI-

Opino, pues, que las circunstancias antes mencionadas serían bastantes para fundar, en los términos del considerando 6" del precedente agregado en copia fs. 80/84, el planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 12.990 y, por consiguiente, para que sea admitido por la Corte. Buenos Aires, 27 de febrero de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24 Sec. 131 s/ comunica en causa N° 55.734 por el delito de defraudación contralos escribanos Jorge R. Gallo y Edmundo M. Gallo".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-171

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