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Fallos: 322:1649 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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partir de 1983, con la reinstalación de un nuevo período democrático y una vigorosa actividad reformadora de las Cartas constitucionales provinciales, se suscitaron diversos casos que llegaron a conocimiento del Tribunal (Fallos: 313:588 , 594; 316:2743 ). Pero, sin lugar a dudas, es recién con el proceso de reforma de la Constitucional Nacional de 1994, iniciado con la citada ley N° 24.309, cuando se presentan la mayoría de los precedentes jurisprudenciales en la materia, aunque referidos, principalmente, al proceso de sanción y contenido de la ley declarativa de la necesidad de la reforma (Fallos: 317:335 y 711).

Una vez finalizada la reforma constitucional, V.E. se expidió en Fallos: 319:1654 , sin entrar a analizar el planteo formulado por el actor al considerar que no se configuraba un "caso" o "causa" que habilitara la intervención judicial y, en forma reciente, in re: O. 20. XXXIV.

"Ortiz Almonacid, Juan Carlos s/ acción de amparo", sentencia del 16 de marzo de 1999, mayoritariamente rechazó la demanda por falta de legitimación del actor, aunque la minoría del Tribunal analizó el fondo del asunto, para concluir, también, en el rechazo de la acción.

Finalmente, por la importancia que reviste para la presente litis, es del caso señalar que, en la ya aludida causa "Ríos, Antonio" Fallos: 316:2743 ), V.E. se expidió sobre las facultades de la Convención Constituyente en un proceso de reforma de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

En tales condiciones, advierto que la posición de la Corte fue variando en el tiempo, con el objeto de considerar que cuestiones tales como las que se debaten en el presente, ameritan una decisión por parte del Tribunal pues, si bien no se dejó de lado, en forma explícita, la postura de Fallos: 256:558 , la posterior evolución de la jurisprudencia permite aseverar que tal principio se ha atenuado y, en este sentido, el sub examine se presenta como un verdadero "leading case" para el estudio, análisis y decisión de un tema que, reitero, es trascendental para la vida del Estado de Derecho.

—XI-

En lo atinente al fondo del asunto, pienso que debe examinarse sin perder de vista en ningún momento que el sub discussio plantea un caso de gravedad institucional extrema, en la medida que implica la revisión judicial de cláusulas constitucionales, originadas en la ac

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1649

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