tuación de una Convención Reformadora en ejercicio del poder constituyente, extremo que llevaría, en la hipótesis de admitirse la procedencia de la acción, a declarar la nulidad de la norma constitucional impugnada.
Entonces, con el objeto de determinar si el art. 99, inc. 4, tercer párrafo, es pasible de la sanción de nulidad (art. 6? de la ley 24.309), por haber el constituyente excedido las facultades otorgadas por la ley declarativa de la necesidad de la reforma, debido a una cuestión metodológica, corresponde indagar, en primer término, sobre el concepto y alcances del poder constituyente, luego sobre la existencia de limitaciones jurídicas a su accionar y, eventualmente, sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de la posible violación de tales limitaciones.
— XIII La expresión "constituyente" ha sido definida por el profesor Carlos Sánchez Viamonte como "término de Derecho público, de origen francés (constituant), que figura en el léxico de los idiomas italiano y portugués (constituente), pero no en el vocabulario inglés. Significa lo que instituye", To que establece", lo que crea", lo que organiza institucionalmente', y en Derecho Público se aplica a la sociedad civil y política o Estado" (Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo IV, Editorial Diskill S.A., Buenos Aires, 1991, pág. 11), mientras que "poder constituyente" es la "suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo, al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico, esa voluntad es una voluntad política que se convierte en voluntad jurídica mediante la Constitución y se caracteriza como aptitud y capacidad de la función perteneciente al pueblo de darse una normación constitucional que es, expresión de unidad política y de organización de la sociedad y del Estado" (ob. cit., pág. 33 el resaltado se encuentra en el original).
Así, la función principal del constituyente es sancionar la Constitución que regirá a la sociedad y a los poderes del Estado que crea.
Una vez dictada aquélla, entra en reposo, pero permanece vivo para volver a adquirir su pleno vigor al momento de reformarla, ya que, tomando las expresiones de Sánchez Viamonte —que se remite a Weber, el pueblo "tiene el derecho intangible de cambiar constantemente en sus bases el edificio que pone sobre sí con el Estado y la Constitu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1650
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