E r 55s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E de la actora, examinó los caracteres de la huelga origen de la litis y declaró expresamente su legalidad, Atento, pues, al señalado acogimiento por el tribmal de alzada de las razones hechas valer por el Inferior, pienso que el fallo dictado a fs. 202 del principal se compadece con la jurisprudencia de la Corte a que he aludido, sentada por V. E. a partir de Fallos: 251:472 , Y como aquellas razones son de hecho y de derecho común, lo decidido en el sub indice resulta ajeno a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, Finalmente, y en lo que hace a las manifestaciones vertidas enel remedio federal de fs. 206, enderezadas ellas a cuestionar la vigencia del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en tiendo que, habiendo reconocido V. E., a través de muy numerosos precedentes, la consagración constitucional del derecho de huelga Fallos: 242:353 ; 250:418 ; 251:18 y 472; 254:56 y otros), el planteo que efectúa el apelante configura una cuestión insubstancial y, por lo mismo, ineficaz para sustentar la procedencia del recurso extraordinario.
A mérito de las consideraciones que anteceden soy de opinión que no corresponde en el presente easo la apertura de la instancia x pretendida y, por lo tanto, que debe desestimarse esta queja traída por la deneratoria de fs. 211 del principal. — Buenos Aires, 27 de junio de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1963.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Guerrero, Juana Ana Soria de e/ Bodegas y Viñedos Pulenta Tinos. S. A", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
19) Que, de conformidad con la doctrina de los precedentes de esta Corte, las facultades jurisdiecionales del Tribal no alcanzan, como principio, al examen del procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes, sean ellas nacionales o provinciales —Fallos: 53:4205 141:271 ; 143:1515 210:855 —, 29) Que tal solución reconoce fundamento en la exigencia institucional de preservar la separación de los poderes del Estado, asegurando a cada no de ellos el goce de la emmpetencia cons- ° titacional que le concierne en el ámbito de su actividad espeeífica, 39) Que reconocida, pues, la facultad del Poder Legislativo +:
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:558
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