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Fallos: 322:1648 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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los ministros doctores Ricardo Levene (h.) y Julio Oyhanarte en el precedente de Fallos: 313:594 , cuando sostuvieron: "coincidentemente, la Corte Suprema de Estados Unidos ha declarado que la validez o invalidez del procedimiento de reforma de la Constitución "debe ser considerada como una cuestión política que corresponde a los departamentos políticos y se halla sujeta a la autoridad final del Congreso y al ejercicio por éste de sus facultades de control de la promulgación de la enmienda aprobada. Este principio, expuesto inicialmente en "Coleman vs. Miller", 307 U.S. 433, hace medio siglo, conserva plena autoridad y vigencia, como lo explican Nowak, Rotunda y Young, quienes enseñan que continúa siendo, cincuenta años después, el leading case" en .

la materia (Constitucional Law, edición 1983, págs. 114 y siguientes).

En el citado precedente de 1939, los jueces Black, Roberts, Frankfurter y Douglas, en voto concurrente, sostuvieron: El art. V atribuye el poder de enmienda de la constitución al Congreso, solamente [...]. El proceso de reforma es político en su totalidad, desde la iniciativa de reformar has- .

ta que la enmienda llega a ser parte de la constitución; y no está sujeto a guía, control ni interferencia de los jueces, en ningún sentido". Esta síntesis, es sin duda, inmejorable" (cons. 10), así como la polémica suscitada entre los juristas norteamericanos, al punto tal que Linares Quintana reproduce la opinión de varios de ellos, en el sentido que la apertura judicial hacia la justiciabilidad de las sanciones constitucionales podría conducir a la negación de la validez de normas supremas, lo que sería equivalente a la declaración de que el tribunal mismo no existe, ya que es creación de aquellas normas fundamentales (v. Linares Quintana, Segundo V. ¿Puede una reforma de la constitución ser inconstitucional?, La ley t. 34, pág. 1153 y ss., en especial 1155).

A nivel nacional, también se encuentran posturas distintas sobre el tema. Así, además de la famosa polémica entre Linares Quintana y Cueto Rúa (v. artículos publicados en La Ley, t. 34, págs. 1153 y ss. y t. 36, págs. 1100 y ss), pueden sumarse las posiciones de prestigiosos constitucionalistas actuales, como Germán J. Bidart Campos (v. Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, tomo 1, Editorial Ediar, Buenos Aires, 1989), o Jorge R. Vanossi (v. Teoría Constitucional, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1975), e inclusive del siglo pasado, como Manuel Gorostiaga (v. Facultades de las convenciones Constitucionales, Estado Cromo-Lito-Tipográfico J. Ferrazini y Cía., Rosario 1898).

Tal como se señaló, pocas fueron las oportunidades de analizar judicialmente tan trascendente cuestión a nivel nacional, si bien a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1648

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