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Fallos: 322:154 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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manda la ley jubilatoria o que ella desconociera la conducta omisiva de su patrón, sino que admitió que tenía conocimiento de tal irregularidad, circunstancia que la constreñía a efectuar la denuncia del art. 25 de la ley 18.037 bajo el riesgo de perder el derecho al cómputo de los servicios prestados, carga con la e que tampoco cumplió.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Los planteos de la recurrente no pueden ser atendidos si además de contener afirmaciones contradictorias no rebaten la totalidad de las razones en que se fundó el fallo de la alzada, y máxime cuando, al aplicar la sanción del art. 25 de la ley 18.037, éste realizó una interpretación de dicha norma que coincide con la formulada por la Corte,
JUBILACION Y PENSION.
Si bien la Corte reconoció reiteradamente la validez constitucional del art. 25 de la ley 18.037, no es menos cierto que su aplicación debe ser efectuada de forma tal que el interés que dicho estatuto procura proteger no entre en colisión con otros derechos garantizados por la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez). .—RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La denuncia a que obliga el art. 25 de la ley 18.037 y la sanción que su omisión acarrea respecto de los trabajadores dependientes se justifica siempre que las autoridades encargadas de la recaudación previsional se vean impedidas de tomar las medidas que consideren oportunas para la preservación del patrimonio común de los afiliados, pero cuando se encuentra debidamente probado que dicha autoridad de recaudación tuvo efectiva toma de conocimiento de la falta de pago oportuno por parte del empleador, aparece revestido de un injustificado rigor formal sancionar a la parte más débil de aquella relación con la pérdida de la prestación jubilatoria (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Alonso, Olga Esther c/ ANSeS s/ jubilación por edad avanzada".

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-154

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