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Fallos: 322:1596 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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como se lo decidió en un pronunciamiento que también en esta parte debe ser revocado.

Por ello, se resuelve: 1) Revocar la sentencia dictada por la cámara a fs. 800/803; 2?) Rechazar la prescripción opuesta por la parte actora; 3) Imponer las costas de todas las instancias a la actora vencida art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARtos S. Fay — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 a 7° del voto de la mayoría.

8?) Que, de lo reseñado precedentemente se puede deducir que la cuestión traída a conocimiento de esta Corte impone desentrañar la naturaleza de la acción que la demandada dedujo por vía reconvencional, toda vez que del esclarecimiento de esa circunstancia depende el plazo de prescripción que corresponde aplicar a los efectos de decidir la excepción, que, contra el progreso de dicha acción, opuso la reconvenida.

9?) Que, en primer lugar, cabe señalar que si la acción ejercida por el Estado Nacional tuviera la condición por éste indicada —incumplimiento contractual, resulta evidente que no habría prescripto, pues la reconvención fue interpuesta poco después de haberse cumplido ocho meses, contados a partir del día en que se recibieron, por acta notarial, las acciones de "Intercargo" (confr. fs. 201/201 vta. y 638), y en ese supuesto, correspondería aplicar plazos de prescripción mucho más extensos que el período indicado.

En cambio, si se tratara de la acción quanti minoris —como lo sos tiene el pronunciamiento apelado y la actora— el curso de la prescrip

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1596

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