variación del patrimonio social producida como consecuencia de haber sido creados vínculos que excedían el curso normal de los negocios, y que fueron advertidos con anterioridad a la recepción de los títulos.
17) Que, en consecuencia, como sostuvo el tribunal de alzada, no —_.
ha existido en el caso un incumplimiento contractual susceptible de ser invocado como fuente de reparación, sino un vicio o defecto de la cosa entregada que no invalida el contrato sino que justificaría la reducción del precio, lo cual como se señaló, ha constituido el objeto de su pretensión. De tal modo, no cabe duda de que en la especie ha sido ejercida la acción quanti minoris razón por la que se torna aplicable lo dispuesto por el art. 473 del Código de Comercio y el régimen atinente a su prescripción.
18) Que finalmente y en relación con los efectos de la carta documento de fs. 37/38 y lo expresado en el acta de fs. 201, los agravios vertidos por la demandada no logran rebatir los fundamentos del tribunal de alzada. En efecto, sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo cual resultan ineficaces para el fin perseguido (Fallos: 310:2475 ; 313:1242 , entre otros).
De tal modo, corresponde también en este aspecto, mantener lo decidido en la instancia a quo, toda vez que —como lo señalaron los jueces de grado- el Estado sólo efectuó meras reservas de derechos, a las que no puede atribuírseles la eficacia de suspender la prescripción de la acción. > Ello es así, por cuanto más allá de que la carta documento del 9 de diciembre de 1994 es anterior a la entrega y por lo tanto, al nacimiento de la acción y comienzo del plazo de prescripción, tanto ella como las manifestaciones contenidas en el acta extraprotocolar del 14 de diciembre de 1994 carecen de idoneidad para producir los efectos previstos en el art. 3986, segunda parte del Código Civil.
Dicho precepto, en cuanto alude a la constitución en mora presupone la existencia de una interpelación, carácter que no revisten los mencionados instrumentos, pues las meras reservas de derechos patrimoniales, la intimación a la rescisión de contratos celebrados entre terceros ajenos al enajenante de las acciones y la sujeción a una futu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1601
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