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Fallos: 322:1593 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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supuesto- aplicar plazos de prescripción mucho más extensos que el período indicado. 10) Que si, en cambio, se tratara de la acción quanti minoris —como lo sostiene el pronunciamiento apelado la conclusión sería la misma, en cuanto a la ausencia de prescripción. .

Debe repararse, primeramente, en que la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia acuerdan al término previsto en el art. 473 del Código de Comercio (seis meses) el carácter de plazo de prescripción y, en segundo lugar, en que el requerimiento de pago formulado por el acreedor suspende el curso de aquélla "durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción" (conf.

art. 3986, segunda parte, del Código Civil, aplicable al ámbito mercantil según Fallos: 314:1704 y 315:293 , casos "Cornes" y "Jakim", respectivamente).

11) Que si se encuadra como quanti minoris la acción deducida a través de la reconvención, el curso de la prescripción habría comenzado a correr desde el momento de la tradición de las acciones de "Intercargo" al Estado Nacional, lo que tuvo Jugar el 14 de diciembre de 1994 en la escribanía Martinelli (conf. acta notarial de fs. 201/201 vta.).

Ahora bien, una vez recibidas las acciones, el representante del Estado Nacional que intervino en el acto manifestó que "hacía propia" y se remitía a una carta documento, suscripta por el ministro de Economía y enviada a la actora (fs. 201/201 vta. y 37/38). En esa carta se habían detallado pormenorizadamente los "contratos [que] generan obligaciones que no figuran en el balance al 31/3/94, ni en sus anexos, ni en las notas" y se agregaba que "los mismos deberán ser rescindidos en forma previa a la transferencia accionaria imputándose el costo de dichas rescisiones -si lo hubiere— a la parte vendedora. Caso contrario, dichos costos serán deducidos del precio de la compraventa" (fs. 38). El representante del Estado pidió al notario interviniente que notificara a "Inversiones y Servicios S.A." ese requerimiento fs. 201 vta.), lo que aquél posteriormente hizo (fs. 205/207).

El día siguiente (15 de diciembre de 1994), la actora envió una carta documento al ministro de Defensa "en virtud de las manifestaciones y reservas formuladas por Vuestro Ministerio en acta notarial de fecha 14 de diciembre de 1994" (fs. 39), en la que rechazó las "manifestaciones y conclusiones", como también "las reservas e

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1593

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