ción deducida por los actores y, en consecuencia, declaró "extinguida por prescripción la acción intentada por la demandada por vía reconvencional" (fs. 750/756 vta.).
Apelado el fallo por el Estado Nacional, fue confirmado en todas sus partes por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 800/803 vta.). Contra esta decisión el demandado interpuso recurso ordinario de apelación ante esta Corte, que, bien concedido por el a quo a tenor de lo prescripto en el art. 24, inc, 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, fue fundado en el memorial de fs. 849/858.
5) Que corresponde abordar en primer lugar el agravio formulado contra el acogimiento de la prescripción liberatoria.
Ambas partes coinciden en que el 13 de julio de 1994 se celebró entre "Inversiones y Servicios S.A." (por sí y en representación de Félix Gorgo) —por una parte y el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) —por la otra— un convenio por el cual este último adquiría de la vendedora el 80 del capital social de "Intercargo S.A.C.", por un precio total de $ 38.788.000. La vendedora declaró en dicho convenio que "Intercargo" no poseía otros pasivos que los consignados en el balance cerrado el 31 de marzo de 1994 (que se agregaba como anexo) "exceptolos contraídos desde esa fecha al presente en el curso normal de sus negocios" (cláusula 2.1.).
El decreto 1188 del Poder Ejecutivo Nacional (15 de julio de 1994) aprobó el convenio e instruyó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que procediera a realizar los pasos administrativos que permitiesen implementarlo. Otro decreto —el 2117 del 30 de noviembre de 1994- transfirió a la jurisdicción del Ministerio de Economía la tenencia de las acciones del capital social de Intercargo "adquiridas conforme al Decreto N° 1188/94, una vez obtenida de los vendedores la tradición de las mismas, correspondiendo a dicho órgano la representación y el ejercicio de los derechos societarios que competen al Estado Nacional" (art. 19).
6) Que mientras que, para los actores, el Estado Nacional ha simplemente incumplido con el pago del precio en el plazo y con las modalidades pactadas en la cláusula 4a del convenio, para el demandado —en cambio— la aparición de los que denomina "pasivos ocultos", desconocidos al momento de contratar, justifica la disminución de precio
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1591
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