como se lo decidió en un pronunciamiento que también en esta parte debe ser revocado.
Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la excepción articulada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S, NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'"COoNNor — CARLos S. FAYT (por su voto) — AuGusto CÉSAR BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BossERT -— ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOs S. FAYr Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que los actores promovieron demanda por cumplimiento de contrato contra el Estado Nacional, en la que reclamaron el pago de las obligaciones que aquél había asumido por el convenio celebrado el 13 de julio de 1994 y que sólo fueron satisfechas parcialmente fs. 55/74 y 83/108).
2?) Que el Estado Nacional contestó la demanda, se allanó parcialmente y reconvino a los actores, sosteniendo su derecho "a obtener una disminución de precio por haberse deteriorado el valor de las" acciones por obra del vendedor o no ajustarse a la calidad convenida" .
fs. 623/638). También pidió la citación de "Orgamer S.A." en los términos previstos en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3) Que los actores opusieron la excepción de prescripción a la reconvención, contestaron ésta pidiendo su rechazo, cuestionaron el allanamiento parcial y consideraron improcedente la citación del tercero (fs. 655/732).
4) Que el fallo de primera instancia rechazó el pedido de citación de tercero formulado por el Estado Nacional e hizo lugar a la excep
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1590
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