a plazo alguno [...] sino que, reconviniendo en autos, goza del lapso previsto por el Código de rito en el art. 357" (fs. 766 vta.).
Ela quo omitió toda consideración sobre ese agravio que -lejos de ser nimio— ubica la cuestión en una línea argumental que, como se desarrolla infra, esta Corte comparte, razón por la cual la deserción del recurso se revela sin fundamento y debe ser revocada.
22) Que, para resolver el fondo de esta cuestión (confr. Fallos: 318:2133 , considerando 4? y sus citas), es preciso destacar que el Estado Nacional, al reconvenir como lo hizo en el sub lite, ejerció una nueva acción, una contrademanda: en ese nuevo ámbito él pasó a ser actor y la contraparte se convirtió en demandada (o reconvenida). Como dice Calamandrei: "... puede ocurrir que, frente a la acción propuesta por el actor, el demandado no se limite a oponer, en vía puramente defensiva, excepciones dirigidas a hacer rechazar la demanda, sino que pase, por decirlo así, a la contraofensiva, proponiendo a su vez, en el mismo proceso, una acción separada contra el actor, que se encuentra colocado así, frente a esta demanda dirigida contra él, en posición de reconvenido (redemandado)[...] la reconvención es algo más y una cosa diversa [de la contestación de demanda): ya que con ella el demandado trata de obtener, independientemente del rechazamiento de la demanda contraria, una providencia positiva en favor propio, sobre una causa diversa de la propuesta por el actor" Instituciones de Derecho Procesal Civil, volumen I, Ejea, Bs. As.
1973, págs. 300/301).
Es preciso, entonces, considerar al reconviniente como un re)demandante y al reconvenido como un (re)demandado. En consecuencia, la única interpretación lógica de aquella parte del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prescribe que en el proceso ordinario "el demandado" puede pedir la citación del tercero "dentro del plazo para oponer excepciones previas", consiste en circunscribirla al demandado que no es reconviniente. Si, en cambio, el demandado es (reldemandante —pues como reconviniente ha deducido una nueva acción— hay que aplicar la parte del artículo citado que establece que el actor puede pedir la citación "en el escrito de demanda", lo que significa que el reconviniente puede hacerlo en el escrito de reconvención.
Esto último es lo que ha sucedido en el sub lite (confr. fs. 623/638), por lo que no corresponde considerar esa petición "extemporánea",
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1589
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