—por otro lado consentido por el reclamante a tenor de las contingencias ulteriores de la causa- y los alcances del fallo de cámara respecto de la modalidad de la contracautela fijada.
Si se toma en cuenta que la presente demanda fue iniciada el 25 de ° octubre de 1995, resulta evidente el vencimiento del plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta que la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7", 9", 13, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Federico G. Domínguez, por la dirección letrada del actor en la suma de ciento veinte mil cuatrocientos pesos $ 120.400) y los del doctor Adolfo Daniel Olmedo, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de doscientos sesenta y cinco mil pesos ($ 265.000). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr — AUGusto CÉsar BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
OLGA ESTHER ALONSO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Resulta formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si se trata de un sentencia definitiva y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las sentencias emanadas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
El planteo de la peticionaria de la jubilación que fue derogada no puede ser atendido si no sólo no demostró que el empleador efectuara las retenciones que
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:153
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