das con la buena fe contractual, como la demora en llamar a una nueva licitación y la falta de respuesta a requerimientos atinentes a la obten ción de la financiación; d) los importes que se reclaman constituyen un monto adecuado para la finalización de la obra; e) la demandada no invocó oportunamente la imposibilidad de pago, no concurren en la especie los elementos definitorios de esa forma de extinción de las obligaciones y, en todo caso, la alzada debió expedirse sobre los daños y perjuicios, pues resulta irrazonable obligarla a iniciar otro pleito.
69) Que en lo atinente a la interpretación de las cláusulas contractuales referentes a la conversión del dólar estadounidense, el recurso no satisface el requisito de debida fundamentación. Ello es así, por cuanto la apelante se limita a asignar un determinado sentido a las estipulaciones del convenio sin examinar su contenido.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el examen de la causa pone en evidencia que lo resuelto por la cámara no es susceptible de reproche. En efecto, de acuerdo con la cláusula octava del contrato de préstamo y subsidio, reproducida en la cláusula decimoquinta del contrato de construcción (conf. fs. 53/92 del expediente administrativo que corre por cuerda), "los certificados de avance de obra o básicos, emitidos por el Astillero de acuerdo a las cuotas del Plan de , Pagos, serán convertidos a pesos para su liquidación y pago, utilizando a tal fin la cotización del dólar estadounidense —tipo vendedordada por el Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones (en adelante cotización del dólar) del día inmediato anterior a la fecha que corresponda a la emisión del certificado respectivo" (cláusula 8.1).
"El valor de cada certificado básico convertido a pesos, será reajustado por los precios internos de los materiales establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Precios al por Mayor, Productos Nacionales, No Agropecuarios, de los rubros y con las incidencias que se indican... (cláusula 8.2).
En consecuencia, cabe atenerse a la doctrina según la cual cuando los términos o expresiones empleados en un contrato son claros y terminantes, sólo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor hermenéutica adicional (Fallos: 307:2216 ; 314:363 , entre otros). Mal puede pretenderse, entonces, que correspondía utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha del pago.
7) Que al celebrar el contrato la actora debió obrar con pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil), pues la magnitud
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1550
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