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Fallos: 322:1548 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Francisco Sguera S.A. c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Transportes Marítimos y Fluviales s/ cumplimiento de contrato".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda enderezada a obtener la declaración de nulidad de la resolución 118/90 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la condena al Estado Nacional al cumplimiento de un contrato de préstamo y subsidio, a fin de concluir la construcción de dos trenes de empuje fluvial y marítimo. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 371), que fue concedido a fs. 373. El memorial de agravios corre a fs. 388/400 y fue respondido por la contraria a fs. 437/444, 29) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de esta Corte.

37) Que el Estado Nacional suscribió con Francisco Sguera S.A. un contrato de préstamo y subsidio para la construcción de dos trenes de empuje fluvial y marítimo a realizarse en el Astillero Príncipe y Menghi S.A. en los términos de lo convenido por ambas empresas, actuando la primera de las nombradas en calidad de armador. Como consecuencia de dificultades financieras, que finalmente determinaron la quiebra de Astilleros Príncipe y Menghi S.A., el contrato de construcción fue rescindido y se facultó a la armadora a llamar a un nuevo concurso para continuar la obra. Después de un prolongado trámite administrativo, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dictó la resolución 118/90 rechazando la petición que formuló Francisco Sguera S.A. para finalizar el trabajo. La actora promovió demanda en procura de la revocación del mencionado acto y de la condena al cumplimiento del contrato de préstamo y subsidio, a fin de con

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1548

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