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Fallos: 322:141 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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TEMERIDAD Y MALICIA.
No puede calificarse de maliciosa y temeraria la conducta de los letrados de la parte actora porque al correr el traslado de la demanda omitieron consignar el plazo dentro del cual la empresa demandada debía contestarla, si en la cédula de notificación de la misma se dejó expresa constancia de que el juicio tramitaría por la "vía sumaria", lo cual implica, salvo excepciones, que el plazo para contestarla es de diez días.


TEMERIDAD Y MALICIA.
El error imputado en la redacción de una cédula de notificación no implicaría malicia ni temeridad en la conducta de los letrados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

— Vistoslos autos: "Bulacio, Luis Alberto y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 2/7 se presentan Luis Alberto Bulacio y Josefa del Valle Leyba, por sí y en representación de su hijo menor Luis Alberto Bulacio, e inician demanda por daños y perjuicios contra la Empresa Ferrocarriles Argentinos y la Provincia de Buenos Aires. Manifiestan que el día 29 de enero de 1988, aproximadamente a las 13.30 horas, viajaban junto con sus hijos en un tren de la línea General Manuel Belgrano, que identifican como convoy N° 3003, máquina 7718. Al detenerse en la estación Munro comenzó un tiroteo en el vagón en el que se encontraban como consecuencia de lo cual ellos como así también los demás pasajeros, procedieron a desalojarlo. Sin embargo, uno de sus hijos, Luis Alberto, fue alcanzado por un proyectil en el muslo derecho. Imputan responsabilidad a la Empresa Ferrocarriles Argentinos pues al momento de ocurrir el hecho dañoso se encontraba en plena vigencia el contrato de transporte. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio, consideran que su obligación era la de trasladar a la víctima sana y salva hasta su lugar de destino. Por otra parte, sostienen que el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires no obró con el deber de prudencia que el caso requería, al poner en peligro la integridad física de los pasajeros. Describen los

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-141

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