existencia del incidente de extensión a partir de la comunicación que dirigió el tribunal nacional al provincial, haciendo conocer la promoción del incidente y que en dicha comunicación se acompañó copia de la demanda.
Cabe poner de relieve en primer lugar que el conflicto de competencia surge con motivo de la resolución que decreta la extensión de quiebra y la acumulación consecuente de las causas, hacia el tribunal que resolvió tal extensión y entendió que lo habilitaban los presupuestos legales para que la quiebra de "Roque Vasalli S.A." se radicara ante el Juzgado Nacional N° 23.
Así también que dicha resolución al tiempo de la solicitud de remisión no se hallaba firme y obra ante esta Procuración General, escrito de interposición de recurso extraordinario planteado por la sindicatura —_.
de la quiebra de "Roque Vasalli S.A.", que remitió V.E. a los fines de que se agregue a las actuaciones ya obrantes ante este Ministerio Público, atendiendo a lo solicitado por el recurrente, quien solicitó la devolución de la causa a los fines de substanciar el recurso.
Ante tal circunstancia en mi parecer, resulta inevitable la remisión de la causa al tribunal de alzada del fuero nacional en lo comercial, para que se substancie el recurso planteado, y ello deviene necesario y previo a dictaminar sobre la competencia, en tanto expedirse en las actuales circunstancias resultaría prematuro, en orden a que de concederse el recurso extraordinario, y su resultado ser confirmatorio del decisorio apelado, resolvería la cuestión de competencia a favor del tribunal nacional, -surgiendo recién, en esa circunstancia, un conflicto a dirimir por V.E.— o bien de revocarse, provocaría que el planteo de competencia se vuelva abstracto, porque el fallo que suscitó el conflicto fue dejado sin efecto.
En virtud de lo expuesto, opino que en la mencionada situación y estado procesal, no cabe tener por trabado en definitiva un conflicto de competencia que deba dirimir V. E., correspondiendo previo a todo trámite la sustanciación y tratamiento del recurso extraordinario planteado contra la resolución que motivó la incidencia de competencia v. fallo "Telefónica de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Almirante Brown s/ sumario", S.C. Comp. 184, L.XXXIV, de fecha 14 de septiembre de 1993). Buenos Aires, 30 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:135
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