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Fallos: 322:139 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°9, al que se le remitirán. Hágase saber lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BeLLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
LUIS ALBERTO BULACIO y Orra v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Orra EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Carece de fundamento la excepción de prescripción opuesta, si de las pruebas del expediente penal acercado se desprende que el juicio fue iniciado dentro del año de producido el accidente y no a partir de la fecha erróneamente consignada en la demanda. EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica en la que sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento. . .

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. .

La Provincia de Buenos Aires no puede ser demandada en un juicio por el que se reclama la reparación de los daños y perjuicios sufridos por un menor durante un viaje en ferrocarril, si de la prueba aportada por las partes surge que la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-139

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