II) Rechazar la demanda seguida por Luis Alberto Bulacio, Josefa del Valle Leyba y Luis Alberto Bulacio contra la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Ferrocarriles Argentinos. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AuGcusto CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert -— ApoLro RoBErto
VÁZQUEZ.
CAJA COMPLEMENTARIA nr PREVISIÓN rara LA ACTIVIDAD DOCENTE v.
PROVINCIA eL CHACO
PAGO.
Los depósitos posteriores a la interposición de la demanda, pero anteriores a la intimación judicial, tienen entidad suficiente para fundar la excepción de pago parcial prevista en el art. 544, inc. 6", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
PAGO.
La admisión de la excepción de pago parcial (art. 544, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) no obsta a que se mande llevar adelante la ejecución con relación a los intereses legalmente establecidos, si los depósitos fueron realizados una vez vencido el plazo fijado para su cumplimiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.
Autos y Vistos: Considerando:
1) Que a fs. 9/16 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia del Chaco
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:146
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