Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:137 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

alcance de la norma por analogía, ignorando principios de orden superior a los que atiende la previsión legal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Corresponde al juez comercial de la Capital, continuar entendiendo en las actuaciones en las que se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, toda vez que en ese tribunal se sustancia el concurso derivado en quiebra de la codemandada -titular del dominio del automotor que participó en el hecho dañoso y de la póliza de seguros con fundamento en la cual se citó en garantía a la compañía aseguradora— ya que no se advierte ninguna circunstancia que permita apartarse del principio general establecido por el art. 132 de la ley 24.522, ni la configuración de analogía alguna con el supuesto a que se refiere el art. 133, tercer párrafo, de dicho precepto legal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, que con anterioridad dispuso la radicación ante su juzgado de este proceso en el que se reclaman daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con motivo de la sustanciación en él del entonces concurso —hoy quiebra— de la codemandada Arturo Gimbel S.A.

resolvió, inhibirse de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remitirlas al Juzgado de Primera Instancia N° 4 en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de San Isidro (ver fs. 273/5).

Recibida la causa el Magistrado Provincial se opuso a su radicación (ver fs. 285/68).

En tales condiciones quedó planteado un conflicto que debe dirimir V.E. conforme a lo dispuesto en el art. 24, inciso 7 del decreto ley 1282/58 (conforme texto ley 21.708), al no existir un superior jerárquico común a ambos órganos judiciales en conflicto.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Comercial N° 9, fundamentó la remisión de las actuaciones en la aplicación analógica que efectúa al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos