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Fallos: 322:1338 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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condenado se presentó por derecho propio, a fin de revocar la anterior designación de defensor y solicitar que se lo notificara del resultado del recurso que interpusiera y que se le diera intervención al defensor oficial. Tal petición fue denegada (fs. 7). Frente a ello, en la nueva defensa técnica de Albarenque se requirió la nulidad de la notificación por no haber sido realizada personalmente al condenado en causa criminal. El rechazo de la incidencia por parte del a quo motivó el recurso extraordinario denegado a fs. 23/24, y dio origen a la presente queja.

31) Que la forma en que se llevan a cabo las notificaciones de las decisiones judiciales es una cuestión eminentemente procesal, ajena, en principio, a la jurisdicción de esta Corte. Sin embargo, en el caso, la interpretación que de las normas aplicables ha hecho la cámara compromete la vigencia del debido proceso y de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional), lo cual torna procedente el recurso extraordinario.

45) Que el pronunciamiento en el que la cámara de casación sostuvo la innecesariedad de la notificación personal al condenado de la denegatoria del recurso de queja se apoyó en el art. 146 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que "si las partes tuvieren defensor o mandatario, solamente a éstos se les efectuarán las notificaciones, salvo que la ley o la naturaleza del acto exijan que también aquéllas sean notificadas". Asimismo, el tribunal estimó que el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, que exige la notificación personal al procesado de toda sentencia condenatoria en causa criminal, tuvo en mira el antiguo procedimiento escrito, pues "no hay en el actual sistema posibilidad razonable de que el acusado no se entere del pronunciamiento, sea por su presencia personal en la sala de audiencias o por la de su defensor técnico en el momento de la lectura de aquél". Por esa causa, y por entender que el artículo citado remite a lo que caracteriza como la "sentencia definitiva del proceso" y no a las dictadas "como consecuencia de la interposición de recursos extraordinarios sustentables exclusivamente en cuestiones de índole técnicojurídica" el a quo consideró suficiente la notificación al defensor.

5) Que tal interpretación no sólo resulta contraria al texto y al sistema de la ley, sino que lesiona el derecho de defensa desde el punto de vista del contenido material que corresponde asignar a esta garantía. Asimismo, son destacables las irrazonables consecuencias que di

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1338

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