ce a apartarse del criterio reseñado en Fallos: 302:1319 ; 306:76 y 308:1606 , 1636, entre otros.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 116/118. Hágase saber.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
FEDERACION BIOQUIMICA pr 14 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
MEDIDAS PRECAUTORIAS,
En principio, resulta inadmisible el otorgamiento de medidas precautorias que conllevan la suspensión de la exigibilidad de las deudas previsionales, cuando esa decisión es adoptada en el ámbito de una acción de certeza que, por su índole, está destinada a agotarse en la declaración del derecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que en el marco de una acción meramente declarativa, dictó una medida cautelar por la que dispuso suspender los efectos de una resolución de la D.G.I. tendiente a que fuese tratada como denuncia de ilegitimidad la impugnación planteada fuera del plazo legal, respecto de las actas de inspección e infracción por las que se determinó la deuda de la demandante con el sistema de seguridad social, pues la medida otorgada por el a quo importa un injustificado apartamiento de las normas procesales que rigen específicamente la materia en examen.
MEDIDAS PRECAUTORIAS.
El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos de cobros fiscales, debe ser examinado con particular estrictez.
EJECUCION FISCAL. — La falta de impugnación tempestiva de las actas por las que se determinó la deuda y se aplicó multa a la demandante, faculta a la Dirección General
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1346
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