letrada- que tomó conocimiento de la declaración de improcedencia del recurso interpuesto por su defensa a través de una comunicación telefónica con la secretaria de la Sala, en una fecha tal que implicaría el vencimiento del plazo de interposición de la queja (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
NOTIFICACION.
Las necesarias formalidades que deben rodear al acto de notificación en pos de asegurar el conocimiento cierto de las decisiones judiciales, se verían desnaturalizadas si se dieran idénticos efectos a meros rumores o "trascendidos" (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
RECURSO DE REPOSICION. . . .
Por no tratarse de un caso excepcional que lo autorice, no procede la revocatoria contra la sentencia de la Corte que rechazó por extemporáneo un recurso de queja, no obstante que el plazo para su presentación debió computarse a partir de la notificación personal al encausado, lo cual no se produjo, si las razones que se invocan en el recurso rechazado no alcanzan mínimamente a suscitar cuestión federal, y se limitan a valoraciones de hecho y prueba ajenas al recurso extraordinario (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en este caso es de aplicación.la conocida jurisprudencia de esta Corte, según la cual las sentencias del Tribunal dictadas en recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319 ; 306:76 y 308:1606 , 1636, entre muchos), salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 116/118. Hágase saber y estése a lo dispuesto a fs. 111.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — Gustavo A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ. .
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1344
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