Impositiva a perseguir el cobro de los importes correspondientes mediante un proceso de ejecución fiscal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que otorgó la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, dispuso suspender los efectos de la resolución de la Dirección General Impositiva que rechazó el pedido de aquella parte tendiente a que fuese tratada como denuncia de ilegitimidad la impugnación planteada fuera del plazo legal (art. 11 de la ley 18.820 y sus modif.) respecto de las actas de inspección e infracción por las que se determinó la deuda de la entidad demandante en concepto de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social y se le aplicó una multa.
27) Que la medida precautoria a la que se hizo referencia fue concedida en el marco de una acción meramente declarativa (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), iniciada por la actora con fundamento en que, al haber rechazado el organismo administrativo su pedido de que la impugnación fuese tratada como una denuncia de ilegitimidad, resultó vedado el acceso a la Cámara Nacional de la Seguridad Social, de manera que la vía elegida era —en su criterio— la única apta para dilucidar la cuestión y evitar el perjuicio económico irreparable que le ocasionaría la ejecución de la deuda determinada por el Fisco, a la que calificó de "ilegítima, irrazonable, arbitraria y violatoria de los derechos amparados por la Constitución Nacional" fs. 575 de los autos principales).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1347
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