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Fallos: 322:1327 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la sentencia de primera instancia, admitió la demanda promovida por cobro de la indemnización derivada del despido incausado del actor, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. .

21) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal que habilita la vía intentada, pues si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y la apreciación de los elementos demostrativos de ella, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza al recurso extraordinario, corresponde apartarse de este principio cuando la ausencia de un adecuado tratamiento de la cuestión referida conduce a la subsunción del litigio en un marco jurídico que no responde a las constancias de la causa y justifica la tacha de arbitrariedad (Fallos: 311:1229 ; 312:1831 ; 317:579 ; 319:1867 ).

3) Que, en efecto, para arribar a su conclusión, el a quo efectuó un examen aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos y armonizarlos debidamente en su conjunto, circunstancia que lo llevó a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (conf.

Fallos: 310:1793 ; 311:948 ; 319:301 y 3022).

4) Que ello es así pues, por un lado, la alzada restó todo valor probatorio a la circunstancia de que el actor hubiese estado inscripto como trabajador autónomo y que hubiese percibido sus remuneraciones en concepto de "honorarios" o "reintegro de gastos", omitiendo ponderar el hecho de que el actor extendía recibos impresos con el membrete de su nombre y apellido (reconocidos a fs. 242), donde constaban los conceptos de los pagos en cuestión, y de los que se desprendía su inscripción previsional como trabajador autónomo, calidad que si bien —en principio— no es por sí misma excluyente de una relación de dependencia, adquiere otra significación atendiendo a las características de la tarea desarrollada como administrador del establecimiento propiedad de la demandada.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1327

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