Asimismo, dicha circunstancia debe ser apreciada en conjunto con otros elementos de juicio que, en el contexto de la relación existente entre las partes, adquieren especial relevancia para la correcta solución del caso (Fallos: 312:1831 ), tales como la escasa frecuencia con que la actora concurría a efectuar sus tareas —una vez por semana y el hecho de que no prestara servicios en forma exclusiva para la demandada, siendo que también había adoptado con otros clientes idéntica modalidad remuneratoria (ver recibos de fs. 215/237, e informe de fs. 238).
5) Que, desde otra perspectiva, expresó el tribunal que el actor se había desempeñado bajo la dependencia de la demandada, "pues de haber sido un administrador autónomo nunca podría haber estado facultado para contratar o despedir personal, ni para concretar operaciones en su nombre" (fs. 490), lo que importa una mera afirmación dogmática que no reconoce sustento normativo o fáctico y se apoya en la sola voluntad del juzgador. Por último, la alzada concluyó su argumentación sobre la base de expresiones aisladas vertidas por la demandada al contestar la intimación de la actora (fs. 122), ostensiblemente sacadas del contexto de la comunicación, cuya premisa —clara y categórica— fue el desconocimiento de la relación de dependencia con el ex administrador.
6") Que, en tales condiciones, lo resuelto no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso Fallos: 312:184 ; 317:641 ), y por ende no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 319:1867 ), de modo que media nexo directo einmediato con los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados (art. 15 de la ley 48). Teniendo en cuenta la forma en que se decide, resulta abstracto pronunciarse sobre el restante agravio del apelante vinculado con la supuesta omisión de pronunciamiento respecto de una cuestión conducente y oportunamente planteada por la parte.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva con arreglo al presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la que
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1328
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos