> Ferrocarriles (art. 65) y a la obligación de seguridad impuesto por la naturaleza misma del contrato, .no debió ser omitida por el tribunal. .
5 Que la empresa transportista no ha desconocido tampoco queel menor se preparó para bajar del tren "justo en el mismo coche y pasillo queiba a descender el guarda", circunstancia que no sólo es relevante —para apreciar el mayor riesgo aquí emergente de la inobservancia de la obligación de seguridad, sino que pone de manifiesto un proceder reñido con su deber de diligencia que debía prestarse en las operaciones — de ascenso y de descenso de los pasajeros, cuyo examen aparece igualmente necesario para decidir sobre el tema de la responsabilidad.
> 6) Que los aspectos señalados no impiden aceptar que la víctima haya sido también imprudente, pero es menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el luctuoso accidente hubieran podido ser evitadas si se hubiese observado el comportamien to apropiado, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuéncias (arg. arts. 512, 902,-1109 y conc. del Código Civil).
7) Que, en tales condiciones, por mediar nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como .
vulneradas, según lo exige el art. 15 de la ley 48, corresponde admitir el remedio federal y descalificar el pronunciamiento apelado como acto . jurisdiccional. " Porello, se declara procedente elrecurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. —- .
- Aucusro César BeLLUscIO — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — - JorGE ANTONIO BACQuÉ.
MARCELO GUSTAVO MACCHI v. INSTITUTOS MEDICOS S.A. y Ommo - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-.
tación de normas y actos comunes. . .
Procedeel recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar al reclamo —de indemnización derivado de un despido injustificado, si el tribunal prescindió
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1229
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