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Fallos: 322:1330 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La forma en que se llevan a cabo las notificaciones de las decisiones judiciales una cuestión eminentemente procesal, ajena al recurso extraordinario, excepto cuando la interpretación de las normas aplicables compromete severamente la vigencia del debido proceso y la defensa en juicio (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).

JUICIO CRIMINAL.
El sentido de la exigencia de notificación personal de la condena, requerida reglamentariamente, no es un mero "hacer saber" la existencia de dicha condena sino, fundamentalmente, el de reforzar la vigencia del sistema recursivo previsto legislativamente (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr.

Antonio Boggiano).

JUICIO CRIMINAL.
Si bien el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional tuvo aplicación en el procedimiento escrito, la modificación en favor de la oralidad no debe alterar su ámbito de aplicabilidad, en la medida en que ciertos lineamientos legislativos con respecto a la revisión de las decisiones judiciales han sido conservados en lo sustancial (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).

JUICIO CRIMINAL.
La posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de recursos procesales es una facultad del imputado, concebida como un derecho privativo de éste, no como una potestad técnica del defensor (Disidencias del Dr.

Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).

JUICIO CRIMINAL.
En la instancia recursiva rige el principio dispositivo y la voluntad del imputado es la que resulta decisiva, de allí que él pueda desistir de los recursos interpuestos por su defensor, y que a éste, a su vez, se le exija mandato expreso de su representado para hacerlo (arg. art. 443, Código Procesal Penal de la Nación) Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).

JUICIO CRIMINAL.
El carácter ordinario o extraordinario del recurso en nada altera las características de las facultades de impugnación del condenado, que son de aplicación general (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1330

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