CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien los actos procesales pueden quedar legítimamente sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos, tal la observancia de un plazo para la interposición de los recursos, esas condiciones no pueden estar atadas a fórmulas de tal rigor que conviertan en apenas un buen consejo al derecho constitucional a ser oído con las formas previstas por la ley (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).
JUICIO CRIMINAL.
En tanto y en cuanto existan los recursos, el procedimiento que los reglamenta no puede ser ajeno a las garantías del proceso penal y, en especial, al derecho a acceder a los tribunales de alzada legalmente existentes y al derecho a la defensa en juicio (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El derecho a la defensa en juicio, en el proceso penal, se traduce en las facultades de intervención acordadas al imputado y a su defensor, y en los presupuestos establecidos para que ciertos actos puedan tener eficacia procesal, con la finalidad de asegurar las posibilidades del imputado de influir en la decisión final, pero ello debe ocurrir en forma efectiva durante el procedimiento (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En el proceso penal no es suficiente con el cumplimiento meramente formal de ciertos cánones sino que se debe atender a la realidad sustancial de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde revocar el pronunciamiento que rechazó la solicitud de nulidad de la notificación al defensor del rechazo de la queja contra la denegación del recurso de casación, pues ello produce la frustración de la voluntad del imputado de impugnar la decisión que acarreaba la firmeza de la condena que se le impusiera (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1331
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